En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: ANGEL VICENTE DEL CORRAL ORTEGA, en contra de PUNTO INTEGRAL DE COMUNICACIONES JAVA C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ANGEL VICENTE DEL CORRAL ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 13.151.578, debidamente asistido de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, “PUNTO INTEGRAL DE COMUNICACIONES JAVA C.A”, el ciudadano ANDRES VERMIGLIO SINACORE, titular de la cedula de identidad Nº 10.671.409, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.785, quien actúa en su propio nombre y representación, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 1.800,00), los cuales son cancelados en su totalidad en este acto mediante cheque Nº 47748432, de esta misma fecha, del banco Banesco, a nombre del ciudadano ANGEL DEL CORRAL. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; en tal sentido solicito del Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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