En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: JOEL ANTONIO PEREZ MAÑEZ, en contra de RECTIFICADORA SAN JUAN C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOEL ANTONIO PEREZ MAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.037.588,asistido de la abogada ZORAIDA SALOMON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 68.750, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”.Y por la Parte Accionada RECTIFICADORA SAN JUAN C.A, el ciudadano JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.005.698, debidamente asistido por el Abogado: CARLOS RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.739, que en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el representante de la demandada asistido de abogado expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 16.000,00), los cuales serán cancelados el día de mañana 31-07-2009 mediante cheque a favor del trabajador, cantidad ésta que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducido. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,

EL ABOGADO ASISTENTE

EL DEMANDADO

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó la copia autorizada.
Secretaria,