En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RAFAEL TOMAS LEÒN RUBIO, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE LOPEZ FRAINO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y este Juzgado deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se la dejó copia ordenada siendo las 9:20 de la mañana.-
Secretaria,
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