En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2009, siendo las diez y treinta (10:300 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana SACHA CAROLINA BANEZCA en contra de INVERSIONES COPIMAT C.A, RAFAEL NAVARRO y SUILMA MATA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana SACHA CAROLINA BANEZCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.081.843, asistida por la Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte accionada, “INVERSIONES COPIMAT C.A, RAFAEL NAVARRO y SUILMA MATA”, representados, por el abogado ELY PERAZA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 55.237, en su carácter de apoderado judicial según poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 10.000,00), de la siguiente manera. Primero: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f. 5000,00) el día lunes veinte (20) de julio de 2009, y Segundo. La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.f 5.000,00) el día miércoles 29 de julio de 2009, por los conceptos descritos en el libelo. En este estado la parte demandante asistida de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




LA DEMANDANTE,




ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE




ABOGADO APODERADO
DE LOS DEMANDADOS



LA SECRETARIA;


ABG. NINOLYA SUAREZ