En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano BRAULIO ROJAS SUAREZ en contra del ciudadano GHEISON ACOSTA, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano GHEISON ACOSTA, de la presencia de la Procuradora de Trabajadores JOHANA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.102, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA LOPEZ



LA PROCURADORA DE TRABAJADORES




LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ