Se inicia la presente incidencia por cobro de Honorarios profesionales propuesta por la Ciudadana MARIZABEL MARIN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.150.945, en su condición de Contadora Pública, registrada en el Colegio de Contadores bajo la matricula Nº 60.202, por su gestión como experto contable en la causa principal que dio origen a la presente incidencia marcada bajo el Nº JP31-L-2007-000042.

Después de iniciado el procedimiento, y haber agotado los medios alternos para la solución de conflictos, ofrecidos por el texto constitucional en su artículo 258; este Juzgado, en acatamiento del criterio sentado por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Amazona, en sentencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, Asunto XP11-R-2009-000001, del tenor siguiente:

“…Ahora bien, con relación a los honorarios de los expertos, cuando éstos son médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores, o expertos análogos, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2361, publicada en fecha tres (03) de octubre de 2002, que la Ley de Arancel Judicial establece la forma de calcularlos (artículos 54 y siguientes), no quedando su fijación al libre criterio del juez, pues este debe no solamente oír la opinión de los expertos, sino tomar en cuanta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos colegios Profesionales…” (Negrillas, Cursiva y Subrayado del Tribunal)

Mediante auto de fecha uno (01) de junio de 2009, aperturó el procedimiento establecido en el Articulo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5391 Extraordinario del 22 de Octubre de 1999; y en consecuencia, ordenó oficiar al Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico, con el objeto de que este informe al Tribunal, la tarifa de honorarios profesionales aprobados por ese colegio y aplicable para el servicio de experticias complementarias.

En fecha cuatro (04) de junio de 2009, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, oficio marcado GU/2009/166, proveniente del Colegio de Contadores Públicos del Estado Guárico, en la oportunidad de acusar recibo de la comunicación dirigida por este despacho, anexando al efecto, tarifa de honorarios mínimos vigentes aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Asentadas como constan las anteriores actuaciones, este tribunal procede a decidir previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 453 del Código de Procedimiento Civil: “El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes o bien por el juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”

En el mismo orden, ordena el Artículo 249 eiusdem : “En la sentencia en que se condene a pagar frutos intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla con las pruebas, dispondrá que esa estimación la hagan peritos, con arreglo al justiprecio de los bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código”.

De tal suerte, que la labor pericial es una actividad que debe ser confiada a personas con especiales conocimientos, (adquiridos para el caso que nos ocupa mediante educación formal), al respecto, la doctrina patria ha señalado que la experticia complementaria del fallo entra a integrarlo, constituyendo con el, un todo indivisible, de lo que resulta que tal dictamen de peritos participa procesalmente de la naturaleza intrínseca de una decisión judicial.

En el caso de autos, al ser encomendada la tarea de realizar la Experticia Complementaria del Fallo, a la Ciudadana MARIZABEL MARIN MORENO, en su condición de Experto Contable, nació como consecuencia de esta actuación, su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a esta, salvaguardando su derecho a percibir honorarios profesionales.

En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia lo Siguiente:

“…..la sentencia esta integrada por dos partes, que se dictan en dos momentos distintos del proceso. Cada una de esas partes es una fracción y la unión o suma de de ellas constituye la unidad del fallo; así lo reconoce el citado articulo cuando expresa que en estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado.”( CSJ, Sent 18-2-88…”

Por las razones esgrimidas, y siendo que la Jurisprudencia ha resaltado la importancia de la Excelente Labor que desempeñan esto Auxiliares de Justicia en proporcionar al Juez la herramienta que en definitiva integra la función jurisdiccional de decidir, y que de conformidad con el Artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial debe ser remunerada.

Esta juzgadora consciente de la Labor desempeñada y acreditada en Autos por la Profesional MARIZABEL MARIN MORENO, DECLARA que la gestión como perito designada la realizó en un tiempo máximo de cuatro (04) horas hombre; en tal sentido conforme al instrumento referencial de honorarios mínimos aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, mediante el cual se fijó, que el valor de la hora hombre era de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. f 165), resulta propio en el caso bajo estudio, aplicar la operación matemática de multiplicar 4 (horas hombre invertidas en la elaboración de la experticia) por 165 (valor de la hora hombre, lo que arroja como resultado Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. f 660,00); que es el monto que por Honorarios como experto designada debe cobrar la Ciudadana MARIZABEL MARIN MORENO. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, por cuanto la sentencia de mérito dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 y que dio origen a la presente incidencia, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Marjorie Armas contra Fundación para la vialidad del Estado Guárico (FUNDAVIAL), lo cual fue confirmado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2007; este Juzgado, por cuanto no hubo vencimiento total respecto a una de las partes, ordena que la cancelación de los honorarios establecidos, los sufraguen la Ciudadana Marjorie Armas y la Fundación para la vialidad del Estado Guárico, y Así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA que el monto por Honorarios profesionales como Experto designada de la Ciudadana MARIZABEL MARIN MORENO, es la cantidad de Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. f 660,00); los cuales deberán ser cancelados por la Ciudadana Marjorie Armas y la Fundación para la vialidad del Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de San Juan de los Morros a los doce (12) días del mes de Junio de 2009.

LA JUEZ,

Abg. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

En la misma fecha, se procedió conforme a lo ordenado, se publicó la sentencia siendo las 3:15 p.m. y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,


Yl/ys.-