En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de junio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano JOSE MANUEL GUERRA BENAVENTE en contra de “TALLER DON MARIO” y solidariamente MARIO BAZZARERLI RIZZO, JIOVANNY BAZZARELLI y MARUZZELA BAZZARELI, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los Ciudadanos JIOVANNY ANTONIO BAZZARELLI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.297.667, en su condición de accionista y Administrador de la Empresa TALLER DON MARIO, y los ciudadanos demandados solidariamente; MARUZZELA BAZZARELI, titular de la cédula de identidad números V-7.297.666, quien actúa en su propio nombre y como apoderada judicial según consta de poder notariado presentado en original y copia para su certificación, del Ciudadano MARIO BAZZARELLI, titular de la cédula de identidad N-° 8.787.343, todos asistidos del abogado DALVYS LEDEZMA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 43.845, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este acto se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOSE MANUEL GUERRA BENAVENTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.871.023, ni por si ni mediante apoderado alguno, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
CO-DEMANDADOS Y REPRESENTANTES
LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA;
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
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