En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de junio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por la ciudadana FLORISBEL AREINAMO ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V-17.063.771 en contra de FARMACIA LOS SAMANES C.A (FARMACIA SAAS), previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Ciudadana FLORISBEL AREINAMO ROJAS parte actora, su apoderada judicial abogada MARÍA EUGENIA ROJAS Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.531, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Parte Accionada, su representante Ciudadano MITRI DAWAHER, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.892.747 debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho JULIO SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.252, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.000, 00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en dinero en efectivo en este mismo acto; seguidamente la parte actora expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido, recibo en este acto el monto señalado. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido ordena el archivo del expediente, lo cual hará por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;


Dra. YELITZA JOSEFINA LOPEZ

PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE;





REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA;



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR