En el día hábil de hoy, martes treinta (30) de junio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana IDALME KARINA OSORIO BARILLAS en contra del “ALMACEN BIN BIN S.R.L”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana IDALME KARINA OSORIO BARILLAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.118.643, asistida por la Abogada YOHANA MORALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.102, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada, “ALMACEN BIN BIN S.R.L” su Representante ciudadano ALI RAMON SOTO PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.565.961, debidamente asistido del abogado LEONARDO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.948, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 2.500,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en dinero en efectivo en este mismo acto; seguidamente la parte actora expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, en tal sentido, recibo en este acto el monto señalado. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido ordena el archivo del expediente, lo cual hará por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


LA DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE


EL REPRESENTANTE
DE LA ACCIONADA;




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA;


EL SECRETARIO


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ