PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.984.869

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: APRUSO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes doce (12) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial Abogado RAMON ALBERTO VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.802 carácter este que evidencia a través de la consignación de instrumento poder el cual este tribunal tiene a la vista y realiza la respectiva devolución dejando al efecto copia del mismo a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

GLANES BORGES ROMERO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SCROFANI