PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE VICENTE MOLEIRO titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.794.158
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado JULIO LEON SZEINFELD RIANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.292
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EDIMEDICA II
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LUCYMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.292
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 22 de junio de 2009, siendo las (11:23 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia, al cual estaba fijada para el día 04 de agosto de 2009 a las 11:30 a.m, por lo que no siendo contrario a derecho lo peticionado se acuerda; en consecuencia encontrándonos en la oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio JULIO LEON SZEINFELD RIANI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.292 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada la abogado en ejercicio LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.292 en su condición de apoderada judicial carácter este que corre a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA (Bsf.4.523,50) en cheque no endosable a nombre del trabajador, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como utilidades, bono alimentación, dotación de botas y bragas , todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m de hoy 22 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SCROFANI
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