PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE CELESTINO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.620.516

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277

PARTE DEMANDADA: MARINA TV., C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS y FREDDY GUEVARA MORALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 28.713 y 26.958

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 04 de junio de 2009, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.277 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio Abogado FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 26.958 en su condición de apoderado judicial de la demandada MARINA TV carácter este que es acreditado a través de poder apud acta que consta a los autos; se deja constancia de la no comparecencia del tercero interviniente, no obstante ello, las partes involucradas han manifestado su intención de lograr en el día de hoy una acuerdo. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos como forma de solucionar la controversia planteada la cual permite un acuerdo que beneficie a las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio indica que ofrece pagar al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f.15.000,00) dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en tre otros, conforme al libelo de demanda el cual se da aquí por reproducido. El pago se efectuará en fecha 18 de junio de 2009 a las diez de la mañana en las instalaciones del tribunal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, debidamente asistida, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de MEDIACION POSITIVA, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado en fecha 04 de junio de 2009 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA,

ABOG. GABRIELA SCROFANI