ASUNTO: JP51-L-2009-000104
PARTE ACTORA: SANTIAGO NAVARRO MACIAS y JOSÉ FILOMENA MERMEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 81.537.930 y 8.160.662, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, VERÓNICA RUIZ y RADISLAV RADULOVIC REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-12.363.289 y V.-10.975.282 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 87.796 y 73.132, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES D, A. C.A., inscrita el 16 de agosto de 2002 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, y el ciudadano AMILCAR JOSÉ DOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.886.402, en su carácter de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 100.232 y 26.257 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 22 de los autos, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60 Sur, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.45.60
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la profesional del derecho, ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.555.323 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.661, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES D, A. C.A., inscrita el 16 de agosto de 2002 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, parte demandada, mediante la cual solicita que llame “forzosamente y de manera listisconsorcial” al ciudadano PABLO ANTONIO MANUIT CAMERO, con domicilio en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guárico, y consigna la documentación donde fundamenta su intervención, en tal sentido este despacho se pronuncia en los siguientes términos:
El 10 de marzo de 2009 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por los ciudadanos SANTIAGO NAVARRO MACIAS y JOSÉ FILOMENA MERMEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 81.537.930 y 8.160.662, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES D, A. C.A., inscrita el 16 de agosto de 2002 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, y del ciudadano AMILCAR JOSÉ DOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.886.402, en su carácter de Presidente, por cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.
El 12 de mayo de 2009 el secretario adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo deja constancia que se practicó la notificación a la parte demandada y que a partir del día siguiente a la referida fecha comienza a transcurrir los lapsos a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.
Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con su recepción de pruebas y adicionalmente consigna copia simple del contrato de obra celebrado entre el ciudadano AMILCAR JOSÉ DOS SANTOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.886.402, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES D, A. C.A., y el ciudadano PABLO ANTONIO MANUIT CAMERO, con domicilio en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guárico y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente se acuerda la notificación del ciudadano PABLO ANTONIO MANUIT CAMERO, con domicilio en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guárico, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 10 de marzo de 2.009, y la nueva oportunidad de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación del ciudadano PABLO ANTONIO MANUIT CAMERO, con domicilio en la ciudad de Chaguaramas del Estado Guárico. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualesquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico acuerda el llamado a tercero del ciudadano PABLO ANTONIO MANUIT CAMERO conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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