ASUNTO: JP51-L-2008-000169

PARTE ACTORA: JOHANNA DEL VALLE RAMÍREZ NATERA, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-03-1.982, titular de la cédula de Identidad número V.-16.045.477.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, YRAHIS YORES SALGUEIRO, RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO y JUAN FRANCISCO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.274, 67.275, 67.277, y 67.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de noviembre de 1982 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, Acta Constitutiva por ante el mismo registro de fecha 19 de mayo de 2005 inserto bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo, Sucursal Vale de la Pascua en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL FARÍA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.978.181, en su carácter de patrono, con domicilio en la avenida Rómulo Gallegos, salida a Chaguaramas, estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.41.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTACIÓN DINERARIA POR CONCEPTO DE PARO FORZOSO.


En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE RAMÍREZ NATERA, Venezolana, mayor de edad, casada, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 19-03-1.982, titular de la cédula de Identidad número V.-16.045.477, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 29 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente comparece por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS COLMENARES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., inscrita el 04 de noviembre de 1982 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital, anotado bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, Acta Constitutiva por ante el mismo registro de fecha 19 de mayo de 2005 inserto bajo el número 51, Tomo 90 A-Sgdo, Sucursal Vale de la Pascua, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 01, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Atarraya norte, número 42, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-395.24.41. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 16.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día viernes 03 de julio de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, salarios caídos, horas extraordinarias nocturnas, horas extras, domingos laborados, cláusulas 12, 32, 33 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, indemnización contenida en los artículos 154, 225, 382, de la Ley Sustantiva del Trabajo, y atendiendo a los artículos 31, 35, 36, 37 de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo, todo de acuerdo al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 23 de mayo de 2008 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO