ASUNTO: JP51-L-2008-000378

PARTE ACTORA: ANGEL JOSE SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-11-1.982, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.061, residenciado en el barrio Carlos Pérez, calle Venezuela, casa número 91, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0235-3419384.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente.
PARTE DEMANDADA: firma personal INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ANDES, (IPROANDES), inscrita el 30 de septiembre de 2003 por ante el Registro Mercantil II del entonces Distrito Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 24, Tomo 9-B de los libros llevados por esa oficina pública, modificado por ante el mismo registro el 20 de febrero de 2008 inserto bajo el número 33, Tomo 2-B de los libros respectivos, documento agregado a los autos en copia simple, en la persona de su representante legal, ciudadano MAURICIO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.794.287.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle 10, con carrera 10, casa número 10-29, casco central, Calabozo, Estado Guárico, teléfonos 0424-369.56.10 y 0246-871.96.49.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las doce del medio día (12:00 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ANGEL JOSE SERRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 26-11-1.982, titular de la cédula de Identidad número V.-15.549.061, residenciado en el barrio Carlos Pérez, calle Venezuela, casa número 91, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono: 0235-3419384, asistido por la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JULIO LEÓN SZEINFELD RIANI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.292, en su carácter de coapoderado judicial de la firma personal INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ANDES, (IPROANDES), inscrita el 30 de septiembre de 2003 por ante el Registro Mercantil II del entonces Distrito Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 24, Tomo 9-B de los libros llevados por esa oficina pública, modificado por ante el mismo registro el 20 de febrero de 2008 inserto bajo el número 33, Tomo 2-B de los libros respectivos, documento agregado a los autos en copia simple, cuyo propietario es el ciudadano MAURICIO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.794.287, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 36 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle 10, con carrera 10, casa número 10-29, casco central, Calabozo, Estado Guárico, teléfonos 0424-369.56.10 y 0246-871.96.49. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 2.800,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del trabajador de autos debidamente asistido. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, utilidades vencidas, fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y veinte del medio día (12:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO