PARTE ACTORA: BRONNY MILAGROS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1954, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-8.563.150, residenciado en la Calle Atascosa, casa número 62, cerca del mercado, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-1498414,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AUTO REPUESTOS EL REY, C.A., inscrita el 15 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 13, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano JOSÉ ADISON BASTARDO SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.738, en su carácter de patrono y presidente de la empresa, a quien se demandó en lo personal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.871.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550, en su carácter de apoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya al lado del Festival de las Golosinas, en el mismo edificio, Valle de la Pascua, Estado Guárico, 0414-308.48.73.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano EDGAR LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.871.689 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.550, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS EL REY, C.A., inscrita el 15 de abril de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 13, Tomo 4-A de los libros llevados por esa oficina pública, y del ciudadano JOSÉ ADISON BASTARDO SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.738, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 21 de los autos, con domicilio procesal en la calle Atarraya al lado del Festival de las Golosinas, en el mismo edificio, Valle de la Pascua, Estado Guárico, 0414-308.48.73. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano BRONNY MILAGROS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1954, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, titular de la cédula de Identidad número V-8.563.150 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

JUAN MANUEL MARCANO