ASUNTO: JP51-L-2009-000143

PARTE ACTORA: DORIS COROMOTO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 10 de Junio de 1968, titular de la cédula de Identidad número V-9.914.135, residenciada en el sector el Rosario, calle Zulia, casa número 64, Valle de la Pascua Estado Guárico, teléfono 0416-445.81.79
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PIZZA HOLLY C.A., inscrita el 29 de enero de 1.999, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 39, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona del ciudadano VICENTE RODRIGUES DA CONCEICAO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, fecha de nacimiento: 04-07-1.960, soltero, titular de la cédula de Identidad número E.-81.276.569, en su carácter de patrono y Director-Gerente de la empresa, a quien se demandó en lo personal,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.505 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581, en su carácter de abogado asistente, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, frente a la farmacia Luz, local de Pizza Holly, C.A., Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-247.09.47.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano VICENTE RODRIGUES DA CONCEICAO DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa, fecha de nacimiento: 04-07-1.960, soltero, titular de la cédula de Identidad número E.-81.276.569, en su carácter de patrono y Director-Gerente de la empresa PIZZA HOLLY C.A., inscrita el 29 de enero de 1.999, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 39, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, y asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ RAFAEL REQUENA GUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.556.505 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.581, en su carácter de abogado asistente, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, frente a la farmacia Luz, local de Pizza Holly, C.A., Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-247.09.47. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que la ciudadana DORIS COROMOTO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, soltera, natural de Valle de la Pascua; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 10 de Junio de 1968, titular de la cédula de Identidad número V-9.914.135 ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ
POR LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

JUAN MANUEL MARCANO