ASUNTO: JP51-L-2008-000294
PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL TORREALBA, ELIO RAMON TORREALBA, JOSE ANTONIO MORALES DALE, DIOSMAR ELEXANDER VILLARROEL CEDEÑO y DOMINGO RAMON CORREA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-12.898.266, V.-20.955.852, V.-8.805.255, V.-20.955.753 y V.-14.893.220, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.000.546 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 132.108, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 39 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (CASA), empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación conforme a la disposición transitoria Quinta, numeral segundo del decreto número 3.125, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela número 38.027 del 21 de septiembre de 2.004 derogado por el decreto número 3.416 del 11 de enero de 2.005 publicado en la Gaceta Oficial número 38.111 del 20 de enero de 2.005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 02 de agosto de 1.989, quedando anotado bajo el número 44, Tomo 36-A-Pro cuya modificación consta del 30 de enero de 2.007 bajo el número 13, Tomo 8 Acto., representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2.008 por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 27, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, en la persona del ciudadano JOSÉ ANGEL MARTÍNEZ VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 11.117.060, en su carácter de Gerente de Planta, con domicilio procesal en la avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, piso 14, Gerencia de Consultoría Jurídica, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-610.22.70
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSELYS RIVEROS COLMENARES, ZIMA WIHBI CRESPO, IVAN ALFONZO RODRIGUEZ SANDOVAL, RAMÓN MOISÉS FERNÁNDEZ ARÁA, NADIA MICHELL BASMADJI ANGULO, MIOSOTTI LUXAY RODRÍGUEZ FLORES, JUAN CARLOS MÉNDEZ TRAPANI, ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES, ALBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, GENEDIA GONZÁLEZ MORILLO, ELIZABETH RON FIGUEROA, MARINA NATT y JOSÉ ANTONIO PAIVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.784.416, V.-14.207.256, V.-14.350.014, V.-14.476.562, V.-14.689.125, V.-10.811.732, V.-13.114.005, V.-14.952.296, V.-17.685.803, V.-9.731.759, V.-8.801.386, V.-15.313.351 y V.-6.932.621, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.110, 89.893, 123.673, 103.736, 100.560, 75.228, 79.985, 112.086, 125.407, 103.470, 46.937, 47.278 y 64.351, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 18 de febrero de 2.008 por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 27, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la avenida Andrés Bello, Edificio Las Fundaciones, piso 14, Gerencia de Consultoría Jurídica, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-610.22.70
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la diligencia donde el profesional del derecho, ciudadano ALBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.685.803 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.407, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. (CASA), parte demandada, solicita a esta instancia entre otras cosas que: “provea antes de la celebración de acto procesal relevante, acerca de la acumulación de la presente causa con el expediente N° JP51-L-2008-295, en vista de la presencia de los elementos procesales en derecho que fijan la posibilidad de la unificación de las causas…Dejo a criterio de la instancia indicar lo pertinente para la tramitación de la presente solicitud…” y atendiendo al criterio sugerido por la accionada se le indicó oportunamente mediante auto y en el mismo acto de la audiencia preliminar que el pronunciamiento sobre la acumulación se produciría finalizada la audiencia preliminar.
El 15 de junio de 2009 se llevó a cabo Prolongación de la Audiencia Preliminar y en la misma, tanto el demandante como el demandado solicitaron de común acuerdo la remisión de la causa a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial que fije la audiencia de juicio a objeto de poder allí exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y su contestación, habida cuenta en sede de mediación no fue posible la conciliación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las pruebas promovidas y mantenida en reserva se incorporó al expediente, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, por lo que se consideró que lo procedente era la remisión de la causa a Juicio y se instó a las partes a comparecer a la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad que se indique ya que la inasistencia de cualquiera de los involucrados en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El 16 de junio de 2009, los profesionales del derecho, ciudadanos GENADIA GONZÁLEZ MORILLO y ALBERT JOSEPH MAZZA ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.371.759 y V.-17.685.803 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 103.470 y 125.407, respectivamente, parte demandada, dieron contestación a la demanda de acuerdo con el contenido del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Entendemos la acumulación como “…el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas…”.
Ahora bien, revisado en sistema juris el asunto distinguido con el número JP51-L-2008-295, trámite que lleva el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, así como el estado en que se encuentra la causa y ante la solicitud de las partes de remitir a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial que fije la audiencia de juicio a objeto de poder allí exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y su contestación, considera este Juzgado que el criterio a seguir es la remisión de la causa a un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua y previo el trámite administrativo regular se asigne a un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial que conozca del asunto, sin perjuicio del derecho de las partes de hacer uso de los recursos que brinda la Ley. Todo con el propósito de mantener la dirección adecuada del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que los jueces debemos procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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