ASUNTO: JP51-L-2009-000106

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO LAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 23-05-1972, titular de la cédula de Identidad número V-11.845.267, residenciado en el caserío Soledad, calle Principal, casa sin número, de color amarillo cerca de la escuela Bolivariana, Vía El Socorro, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.27.97 y 0426-741.95.72.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ROLY CAUCHOS LA PASCUA, C.A., inscrita el 13 de agosto de 2007 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 45, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, R.I.F. J-29466452-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.786.877, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.106, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de mayo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el numero 45, Tomo 11-A de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la Avenida Las Industrias, al lado de la Estación de Servicios Paraíso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-357.07.96
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes cinco (05) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSE FRANCISCO LAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 23-05-1972, titular de la cédula de Identidad número V-11.845.267, residenciado en el caserío Soledad, calle Principal, casa sin número, de color amarillo cerca de la escuela Bolivariana, Vía El Socorro, Estado Guárico, teléfonos 0416-847.27.97 y 0426-741.95.72, asistido por la Procuradora de Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-541.67.92. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.786.877, en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.106, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROLY CAUCHOS LA PASCUA, C.A., inscrita el 13 de agosto de 2007 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 45, Tomo 11-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 13 de mayo de 2009 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el numero 45, Tomo 11-A de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la Avenida Las Industrias, al lado de la Estación de Servicios Paraíso, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0424-357.07.96. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 3.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día martes 30 de junio de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones, utilidades, e indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 12 de marzo de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,


CRISTIAN OMAR FELÌZ

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO