ASUNTO: JP51-L-2009-000076
PARTE ACTORA: MARLON ANTONIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 01/09/1965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.798.973, residenciado en la calle Guamachal, casa Nro. 40, Sector Guamachal, Valle de la Pascua- Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FARMACIA LA POPULAR I, C.A., inscrita el 29 de octubre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 33, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Calle González Padrón, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA DUARTE MENDOZA, y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, y 26.257 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de los autos, con domicilio procesal en la calle las Flores, número 23-2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.45.60 y 0414-046.42.58
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy martes nueve (09) de junio de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.619.733 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil FARMACIA LA POPULAR I, C.A., inscrita el 29 de octubre de 2004 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 33, Tomo 7-A de los libros llevados por esa oficina pública, ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con Calle González Padrón, Valle de la Pascua, Estado Guárico, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 16 de los autos, con domicilio procesal en la calle las Flores, número 23-2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.45.60 y 0414-046.42.58. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano MARLON ANTONIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural del Socorro, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 01/09/1965, titular de la cédula de Identidad número V.-8.798.973, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

CRISTIAN OMAR FELIZ

COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

JUAN MANUEL MARCANO