DE LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
En el día de hoy lunes quince (15) de Junio de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abogada GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL RIVAS; de seguidas, la Secretaria informó el motivo de la audiencia y se verificando la no comparecencia de las partes.
Se deja constancia de la reproducción videográfica del desarrollo de la Audiencia oral y pública, por lo que se estima inoficiosa su reproducción literal en la presente acta.
Ahora bien, considerando este órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Se observa al folio 136 que en fecha 22 de abril de 2008 se recibió el presente asunto, pasando el 25 de abril de 2008 a fijar la celebración del debate oral y público para el día 13 de mayo del mismo año; no obstante, en fecha 13 de mayo de 2008 las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 18 de septiembre de 2008, siendo acordada la misma en los términos solicitados. Discurrido íntegramente dicho lapso, el Tribunal según auto de fecha 19 de septiembre de 2008 pasó a fijar nuevamente la correspondiente audiencia de Juicio para el día 21 de octubre de 2008; sin embargo, en fecha 20 de octubre de 2008 las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 21 de noviembre de 2008, requerimiento que fue acordado en los términos solicitados según se evidencia en auto de fecha 21 de octubre de 2008 y vencido dicho lapso el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2008 fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 19 de diciembre de 2008, empero en fecha 16 de diciembre de 2008 las partes solicitaron la suspensión de la causa por 20 días de despacho, siendo acordado lo requerido en auto de esa misma fecha; vencido el tiempo solicitado en fecha 03 de febrero de 2009 se vuelve a fijar la celebración de la audiencia oral y pública, solicitando nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud, siendo acordada dicha suspensión según se desprende del auto de fecha 26 de febrero de 2009, señalando el Tribunal en la misma providencia lo siguiente:
“este Tribunal acuerda la suspensión de la presente causa desde la presente fecha por un lapso de 40 días hábiles, y una vez vencido dicho lapso pasará a pronunciarse mediante auto sobre lo pertinente, en caso de que las partes no hayan llegado acuerdo alguno, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”;
Pues bien, como quiera que discurrió íntegramente el lapso acordado según el calendario Judicial 2009 puesto que transcurrieron 40 días hábiles desde el acuerdo de suspensión, el Tribunal pasó a fijar celebración de la audiencia oral y pública para el día 15 de junio de 2009 a las 10:00 a.m., no compareciendo ninguna de las partes tal como el Tribunal pudo evidenciar en la constitución del mismo, por lo que debe en consecuencia aplicarse lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente dispone:
” si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez en Acta que inmediatamente levantará al efecto”
-DISPOSITIVA-
Por lo que en base a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO, en la causa incoada por los ciudadanos BONIFACIO RAFAEL CORREA C.I. 12.597.209; NEOGAR JOSÉ VILLEGAS GUTIERREZ C.I. 12.596.784 y SILVIO RENÉ VILLEGAS GUTIÉRREZ C.I. 17.001.784, en contra de la Sociedad Mercantil A & J 300 C.A. todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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