En el día de hoy miércoles tres (03) de junio de 2009, siendo las dos horas de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en la presente causa, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, contra la ASCOCIACIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO BOLIVARIANO JOSÉ GIL FORTOUL.-

Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal Abogado GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y la Alguacil de este Tribunal ciudadana Yenny Delgado, de seguidas la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.361. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Acto seguido, tomó el Juez la palabra quien lo hizo a tenor de lo siguiente:
Considerando lo previsto en el Artículo 151 que textualmente establece:
“….(Omisis) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita , en la misma audiencia de juicio.” (sic)… (Resaltado del Juzgado)

Ahora bien, es necesario analizar que los conceptos reclamados no sean contrarios, así tenemos que el actor reclama los siguientes Conceptos:

• Artículo 108………………………………………………..Bs. 8.891.089,32
• Vacaciones Vencidas y Bono vacacional………………Bs. 4.754.376,00
• Vacaciones Fraccionadas………………………………..Bs. 713.156,40
• Utilidades…………………………………………..............Bs. 153.697,50
• Salarios Caídos del 01 hasta el 31 de Septiembre 07...Bs. 3.073.950,00
• Indemnización por Despido Injustificado……….............Bs. 3.330.112,50
• Indemnización sustitutiva del preaviso…………………..Bs. 1.229,580,00
• Bono Nocturno……………………………………………...Bs. 10.503.012,25
• Feriados……………………………………………………..Bs. 7.448.109,54
• Salarios caídos del 01 de Mayo al 04 de Julio 07…..….Bs. 1.311.552,00
• Intereses de las prestaciones Sociales e intereses de mora.

Así las cosas, observa quien suscribe que lo reclamado por el demandante no es contrario a derecho, no obstante, con ocasión a los salarios caídos, el actor reclama el mismo concepto dos veces a saber: 1.- Salarios caídos desde el 01 de Mayo hasta el 31 de Septiembre de 2007, y 2.- Salarios caídos desde el 01 de Mayo hasta el 04 de Julio de 2007, por lo que de conformidad con el principio non bis in idem; esto es la imposibilidad de condenar dos veces el mismo concepto, este Juzgado en aras de preservar la seguridad jurídica así como los principios generales que informan el derecho procesal, se ve imposibilitado de acordar ambas indemnizaciones, que para más señas son idénticas entre si; En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE acordar los salarios caídos desde el 01 de mayo 07 hasta el 04 de Julio 07.

Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, contra la ASCOCIACIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO BOLIVARIANO JOSÉ GIL FORTOUL.-

SEGUNDO: Se condena a la ASCOCIACIACIÓN CIVIL DE PADRES Y REPRESENTANTES DEL LICEO BOLIVARIANO JOSÉ GIL FORTOUL a pagar al ciudadano JOSÉ ANTONIO CHACIN ARVELÁEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 842.751, las cantidades que se especifican a continuación:
• Artículo 108………………………………………………..Bs. 8.891.089,32
• Vacaciones Vencidas y Bono vacacional………………Bs. 4.754.376,00
• Vacaciones Fraccionadas………………………………..Bs. 713.156,40
• Utilidades…………………………………………..............Bs. 153.697,50
• Salarios Caídos del 01 hasta el 31 de Septiembre 07...Bs. 3.073.950,00
• Indemnización por Despido Injustificado……….............Bs. 3.330.112,50
• Indemnización sustitutiva del preaviso…………………..Bs. 1.229,580,00
• Bono Nocturno……………………………………………...Bs. 10.503.012,25
• Feriados……………………………………………………..Bs. 7.448.109,54

TOTAL A CANCELAR: Bs. F. CUARENTA MIL NOVENTA Y SIETE CON OCHO CÉNTIMOS. (Bs. f. 40.097,08)

TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de la corrección monetaria y los intereses Moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, al 3° día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.