En el día de hoy jueves cuatro (04) de junio de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en la presente causa, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, contra la Empresa LÍNEA DE TAXI SOCOPA.-
Una vez constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico en la Sala de Audiencia, presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial designada a este Tribunal Abogado GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI y el Alguacil de este Tribunal ciudadano Joel Rivas, de seguidas la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentra presente la parte actora ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.361. Igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Acto seguido, tomó el Juez la palabra quien lo hizo a tenor de lo siguiente:
Considerando lo previsto en el Artículo 151 que textualmente establece:
“….(Omisis) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita , en la misma audiencia de juicio.” (sic)… (Resaltado del Juzgado)
Ahora bien, es necesario analizar que los conceptos reclamados no sean contrarios, así tenemos que el actor reclama los siguientes Conceptos:
• Artículo 108………………………………………………..Bs. 922,18
• Vacaciones Fraccionadas………………………………..Bs. 398,36
• Utilidades Fraccionadas…..……………………..............Bs. 256,16
• Indemnización por Despido Injustificado……….............Bs. 1.229,58
• Diferencia de Salario del 01 de Marzo del 2007
• al 03 de Enero de 2008………………………………..….Bs. 118,32
• Intereses de las prestaciones Sociales e intereses de mora.
Por lo que, en mérito de lo precedente señalado y observando que la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante alguno a la hora y fecha fijada para la celebración de debate oral y público, este Tribunal considerando que la pretensión no es contraria a derecho, establece la confesión ficta, declarando Con Lugar la causa y así se establecerá en el dispositivo de este Fallo; todo de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, contra la Empresa LÍNEA DE TAXI SOCOPA, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se condena a la Empresa LÍNEA DE TAXI SOCOPA, plenamente identificada en autos a pagar a la ciudadana ASDENIS MARÍA HERRERA MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.571.005, las cantidades que se especifican a continuación:
• Artículo 108………………………………………………..Bs. 922,18
• Vacaciones Fraccionadas………………………………..Bs. 398,36
• Utilidades Fraccionadas…..……………………..............Bs. 256,16
• Indemnización por Despido Injustificado……….............Bs. 1.229,58
• Diferencia de Salario del 01 de Marzo del 2007 al 03 de Enero de 2008……………………………………………………..….Bs. 118,32
• Intereses de las prestaciones Sociales e intereses de mora.
TOTAL A CANCELAR: Bs. F. DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON SEIS CÉNTIMOS. (Bs. f. 2.915.6)
TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del fallo el cálculo de la corrección monetaria y los intereses Moratorios de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada en razón de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, al 4° día del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, Déjese Copia Certificada
|