ASUNTO No. JP51-L-2008-000343

En el día de hoy, Lunes 01 de junio de 2009; siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, intentado por el ciudadano: JOSE CIRILO GOMEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.596.084; domiciliado en el Municipio Espino del Estado Guarico; contra el ciudadano: ELEAZAR HURTADO HERRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 929.950 y domiciliado en la población de el Socorro, Estado Guárico. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y la Alguacil de este Tribunal ciudadana: Yenny Delgado, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio. De seguida, el Secretario, informa y deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano: JOSE CIRILO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.596.084, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente por la parte demandada, sus apoderadas judiciales ciudadanas Alicia Fernández y Alida Duarte, venezolanas, mayores de edad, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257 y 24.661, respectivamente, y de este domicilio. Acto seguido, la ciudadana Jueza, expone: “Vista la conducta procesal de la parte demandante por la no comparecencia de la misma a esta Audiencia de Juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; y tratándose de un procedimiento oral en donde prevalece la obligación de las partes de acudir puntualmente a la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, y no estando justificada la no asistencia de la misma, y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su particular primero, donde establece “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un Acta que se agregará al expediente…”, y de acuerdo a criterios reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano JOSE CIRILO GOMEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.596.084; domiciliado en el Municipio Espino del Estado Guarico; contra el ciudadano: ELEAZAR HURTADO HERRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 929.950 y domiciliado en la población de el Socorro, Estado Guárico, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatorias en Costas. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal para que las partes hagan uso de recurso alguno y sin que conste de autos el uso de ellos. Se deja igualmente constancia que esta Audiencia de Juicio, fue filmada por uno de los medios de grabación audiovisual a los fines de garantizar, la continuidad, la permanencia y el desarrollo de la misma; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15p.m.). Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
LA JUEZA,


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.



Apoderadas Judiciales de la parte demandada


El Secretario,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO


ASUNTO No. JP51-L-2008-000343