ASUNTO Nº JH51-L-2007-000188
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en el presente asunto, en fecha 03 de Junio de 2009, que riela a los folios 398 al 401 de este expediente judicial; donde celebran Transacción Judicial y solicitan a este Tribunal la Homologación de dicha Transacción celebrada; por cuanto que las partes mediante reciprocas concesiones han acordado ponerle fin a la pretensión laboral y al efecto la parte demandada hace un único total y definitivo pago transaccional convenido de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo); mediante cheque N° 00000030, de fecha 12 de mayo de 2009, a nombre de TONY JARAMILLO, con la cláusula no endosable; por los conceptos demandados en el escrito libelar; y visto la diligencia presentada por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 05 de junio de 2009, que riela al folio 403 al 404 de este expediente judicial; donde manifiesta que fue presentado en varias oportunidades al cobro el referido cheque por ante la entidad bancaria respectiva y lo notifican como cheque devuelto por girar sobre fondos no disponibles, es decir el cheque no fue pagado por que no tiene fondo y consigna dicho instrumento cambiario; y es por esa situación le solicita a este Tribunal se abstenga de Homologar la referida Transacción y se continué con el proceso a los fines de garantizar los derechos laborales; es por lo que este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:
En virtud de que este Tribunal, a la presente fecha no se ha pronunciado sobre la Transacción Judicial, celebrada mediante escrito por las partes intervinientes en el presente asunto, en fecha 03 de Junio de 2009, que riela a los folios 398 al 401 de este expediente judicial; y no habiéndose Homologado dicha Transacción Judicial y visto la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, en fecha 05 de junio de 2009, donde manifiesta que fue presentado en varias oportunidades al cobro el referido cheque por ante la entidad bancaria respectiva y lo notifican como cheque devuelto por girar sobre fondos no disponibles, y consignado como se encuentra dicho cheque en el folio 405 de este expediente judicial; y visto que la Transacción Judicial, citada, no se cumplió en los términos en los cuales fue acordada por las partes, con relación a las obligaciones pactadas en dicho documento y haber sobrevenido el incumplimiento de la parte demandada como se desprende de la devolución del instrumento cambiario (cheque); es por lo que este Tribunal NIEGA la HOMOLOGACION, de la Transacción Judicial celebrada mediante escrito por las partes intervinientes en el presente asunto, presentada en fecha 03 de Junio de 2009, que riela a los folios 398 al 401 de este expediente judicial; y en consecuencia RATIFICA en todos y cada uno de sus partes el auto dictado por este Tribunal, en fecha 06 de mayo de 2.009, que riela a los folios 388 al 389 de este expediente judicial; donde fija la celebración de la audiencia de juicio a los efectos de la evacuación de las pruebas en la incidencia de tacha de testigo; para el día Miércoles 24 de junio de 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 AM); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 85 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
LA JUEZA

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO

Abg. JUAN MANUEL MARCANO