ASUNTO No. JP51-L-2008-000284

En el día de hoy, Martes 09 de junio de 2009; siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el Articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del Juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Indemnizaciones Laborales, intentado por el ciudadano: JEAN CARLOS CARAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.340.383 y de este domicilio; contra la FINCA LA VERDE y/o ciudadano: MANUEL ARRUEBARRUENA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.673.111 y de este domicilio. Se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en la Sala de Audiencia; presidida por la ciudadana Jueza ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS y el Secretario designado a este Tribunal ciudadano Juan Manuel Marcano y el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Joel Rivas, razón por la cuál se da inició a la presente audiencia de juicio. De seguida, el secretario, informa que en la sala de Audiencia se encuentra presente el ciudadano: Jean Carlos Carapa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.340.383 y de este domicilio; parte demandante en el presente asunto; debidamente asistido por su apoderado judicial el profesional del derecho, ciudadano: Juan Vicente Quintana Contrera, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.703, y de este domicilio. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Manuel Arruebarruena Carpio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.673.111 y de este domicilio; actuando en su propio nombre y en representación de la Finca La Verde, partes co-demandadas en la presente causa; debidamente asistido por los profesionales del derecho ciudadanos: Elisa Iroba Correa, Saúl Ledezma y Josefina D´Angelo, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.260, 7.562 y 34.420; respectivamente; todos de este domicilio. En este estado, la ciudadana Jueza, intervino fijando las normas rectoras de la presente audiencia, y le concede a las partes diez (10) minutos para que exponga sus respectivos alegatos. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expuso: “…La pretensión que solicitamos ciudadana Jueza, es que sea declarada con lugar, en virtud de la demanda intentada por el ciudadano Jean Carlos Carapa en contra del ciudadano Manuel Arruebarruena y de la Fina La Verde, desde la fecha en que inicio su relación de trabajo en fecha 20 de marzo del año 2000, hasta el día 22 de marzo del año 2008, es importante destacar ciudadana juez, que el hoy actor cumplía con distinto oficios, dentro de los cuales destacada operador de tractores, chofer, mecánico, obrero, mantenimiento de las maquinas, levantamiento de cercas con alambre de púa para la división de los potreros, entre otros, durante dicha relación el hoy actor devengaba un salario de Bs.F.300 semanal, lo que corresponde un salario diario de Bs.F.42,86 diarios, por lo que se reclaman los siguientes conceptos: Antigüedad por un monto Bs.F. 18.337,97; vacaciones y bono vacacional por un total de Bs.F.11.657,92; Utilidades por un monto total de Bs.F.4.114,80; horas extras trabajadas especificadas y señaladas en el escrito libelar por un monto total de Bs.F. 5.551,00; para un total de Bs.F.39.661,69; por todo lo antes expuesto es que le solicitamos ciudadana Juez que declare con lugar la presente demanda…”. Seguidamente la ciudadana: Jueza le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada; arriba identificada; quien expone: “…En la oportunidad legal fue contestada la demanda mediante la cual rechazamos en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el hoy actor en contra de mi representado, debido a que no existió una relación laboral en la forma en que fue señalada en el libelo de la demanda, rechazamos por ser totalmente falso que el actor le haya prestado su servicio a nuestro mandante desde el día 20 de marzo del 2000 hasta el día 22 de marzo del año 2008, como operador de un tractor agrícola, visto que el ciudadano hoy co-demandado Manuel Arruebarrena es productor agrícola y los servicios prestados por el hoy actor fueron de forma eventual y no continua, en épocas de siembra y durante los años 2004 y 2005, en los meses de mayo y junio laboró como operador de tractor y en los meses de octubre y noviembre laboro como operador de maquina cosechadora, siendo estas laboras de forma eventual, no continua u ordinaria, razón por la que negamos que le correspondan las prestaciones sociales que reclama en el libelo de la demanda, las cuales son la cantidad de Bs.F.18.337,97 por concepto de antigüedad; la cantidad de Bs.F.11.657,92 por concepto de vacaciones y bono vacacional, la cantidad de Bs.F.4.114,80 por concepto de utilidades, la cantidad de Bs.F.5.551,00 por concepto de horas extras lo negamos rotundamente, debido a que nunca las trabajo, rechazamos totalmente que nuestro representado le adeude al actor las cantidades de dinero, es importante señalarle a este Tribunal, que mi mandante hoy demandado, le canceló al actor por los cuatro meses trabajados en los años 2004 y 2005 un total de Bs.F.30.500,00, de los cuales el actor señala recibir la cantidad Bs.F.9.500, y lo cierto es que en el mes de mayo, junio, octubre y noviembre su representado le emitió cheque por la cantidad de Bs.F.16.000,00; Bs.F.9.000,00 y 5.000,00; con relación al preaviso me permito señalarle a este tribunal que el mismo es de carácter ilegal, por cuanto siendo una relación eventual no opera el mismo, puesto que el ciudadano actor luego de los meses de mayo y junio laboro por su cuenta como taxista, y luego de los meses de octubre y noviembre volvió a laborar por su cuenta como taxista; por todos los argumentos antes expuestos es por lo que le solicitamos ciudadana Juez sea delirada sin lugar la presente demanda. Es Todo…”. Consumada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal en la presente causa y de las cuales constan sus resultas en el presente expediente, se dejó constancia de la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por ambas partes; asimismo este Tribunal, dejó constancia de que aún no consta en autos las resultas de la prueba de informes promovida por las partes codemandada y admitida por este Tribunal, libradas a la Entidad Bancaria Mercantil, C.A. Banco Universal. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a conciliar la presente causa y a producir su propia sentencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de lo anterior toma la palabra la Co-Apoderada Judicial de la parte co-demandada quien expone: “Luego de conversaciones sostenidas con la parte demandante, y en aras de poner fin al presente proceso, la parte demandada, como complemento de diferencia de prestaciones sociales ofrece cancelarle al ciudadano actor la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo); para ser pagados el día Jueves 11 de Junio de 2009 en la sede de este Tribunal; por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado así como utilidades; no concediéndole el pago de horas extras, por cuanto que el actor nunca las trabajó, por lo que solicita a este Tribunal homologue el presente acuerdo, quedando en manos de la parte demandante aceptar dicho ofrecimiento. Seguidamente, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expuso: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada lo aceptamos y que una vez cumplidas las obligaciones a que se ha contraído la parte demandada en este acto solicitamos a este Tribunal el cierre y el archivo del presente expediente y si es posible que en este mismo acto este Tribunal Homologue dicho acuerdo. Seguidamente, la ciudadana jueza le concede el derecho de palabra al trabajador reclamante ciudadano: Jean Carlos Carapa, parte demandante en la presente causa; quien expone: “Que acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, expresando su voluntad libre consciente y espontánea de aceptar dicho pago…”. De seguida, en este estado la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de las partes co-demandadas; en el ofrecimiento que realiza su co-Apoderada Judicial; y observando la manifestación voluntaria libre, consciente y espontánea del actor ciudadano: Jean Carlos Carapa, identificado anteriormente; y considerando el interrogatorio a las partes y su manifestación de conformidad respecto a los términos en que quedo planteada la transacción y no siendo contrario al orden público, este Tribunal, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se ha contraído en este acto; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en esta Audiencia de Juicio; con la indicación de que el presente asunto será remitido al Archivo Judicial, una vez que consten en las actuaciones procesales de este expediente judicial el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones a que se han contraído las partes co-demandadas en este acto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad.- Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se declara concluido el acto con la firma de todos los asistentes al mismo. Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
El demandante y su Apoderado Judicial



El demandado y sus Apoderados Judiciales


Testigos de la parte demandante: Testigos de las partes codemandadas:


El Secretario,


Abg. JUAN MANUEL MARCANO