REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 3492-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2009, por los ciudadanos HORACIO MORALES LEÓN, IDALMIS MÉNDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 93.320, 113.578 y 110.435, actuando en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JAVIER RUIZ, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual concede prorroga de quince (15) días continuos a la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de los recurrentes para la interposición de los recursos de apelación, esta Alzada observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que actúan en su condición de defensores del ciudadano FRANKLIN JAVIER RUIZ, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de mayo de 2009, mediante la cual concede prorroga de quince (15) días continuos a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentran comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2009, por los ciudadanos HORACIO MORALES LEÓN, IDALMIS MÉNDEZ MORENO y ORSOLA PUGLIESE GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 93.320, 113.578 y 110.435, actuando en su carácter de defensores del ciudadano FRANKLIN JAVIER RUIZ, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual concede prorroga de quince (15) días continuos a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal .
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DRA. VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3492-09
RHT/VBG/RGC/ABAC/da