REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
Por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto con Escabinos, y a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento este Tribunal previamente observa:
En fecha 26-011-0, riela al folio (1) de la primera pieza del expediente Transcripción de Novedad, suscrita por el Funcionario Detective JHONNY MORE, adscrito a la extinta Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policia Judicial, mediante la cual informa la comisión de un hecho punible cometido en contra de Las personas.-
Cursa al folio (69) al (73) de la primera pieza del expediente, escrito de fecha 16 de Marzo de 2006, mediante el cual la Fiscalía Cuarta (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante el Juzgado de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Riela a los folios (75) al (79) de la primera pieza del expediente decisión dictada en fecha 24-03-2006, por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Cursa al folio (89) y (90 de la primera pieza del expediente, Acta de fecha 05 de Junio de 2006, levantada en la sede del Juzgado (40º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde el ciudadano Fiscal 4º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó al ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, acordando ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenó igualmente en dicha audiencia fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente proceso penal para el día 26-06-2007 a las 10:30 horas de la mañana.-
Cursa a los folios (128) al (140) de la primera pieza del expediente, escrito de Acusación, suscrita por el Fiscal (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, cursa Acta de celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso penal seguido en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, estando presente todas las partes intervinientes. La Ciudadana Juez, admitió en todas sus partes la acusación presentada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, entre otros pronunciamientos ordenó el pase a juicio del acusado OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Cursa al folio (225) de la primera pieza del expediente, auto de fecha 19-12-2007, mediante el cual se recibe en este Despacho Judicial el presente expediente, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Cursa al folio (226) de la primera pieza del expediente auto de fecha 14-01-2008, mediante la cual se acordó fijar para el día 22-01-2008 a las 10:00 horas de la mañana, el acto de sorteo de Escabinos en el presente proceso penal seguido en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Cursa al folio (2)) de la segunda pieza del expediente, acta de fecha 04 de Junio de 2009, mediante el cual el hoy acusado de autos OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, solicitó el enjuiciamiento con un Tribunal Unipersonal, ello en virtud de que hasta la fecha no se logró constituir el tribunal con escabinos, ello a los fines de evitar un retardo procesal.-
Ahora bien, observa este Sentenciador que estamos en presencia de un proceso penal que ha sufrido una serie de retardos en el juicio que se le sigue al ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, ello en virtud de que en innumerables ocasiones se han librado las correspondientes Boletas de Citaciones a nombre de precitado ciudadano sin que hasta la fecha el mismo haya comparecido por ante la sede de este Tribunal, aún cuando ha manifestado según acta de fecha 04-06-09, cursante al folio (2) de la segunda pieza del expediente que en fecha 05 de los corrientes, consignará constancias medicas que le fueron expedidas por el médico tratante al momento de encontrarse hospitalizado por problemas cardiacos, manifestando igualmente su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal, y siendo que dicha acusado está en conocimiento que existe en los actuales momentos un proceso penal seguido en su contra, lo cual conlleva a que el mismo está en la obligación de comparecer a cumplir con todos los actos fijados a los fines de lograr la culminación del presente Juicio, no obstante considera este Juzgado que la figura de acusado deviene de una serie de obligaciones cumpliendo claro está con todos los derechos que lo asiste en nuestra Carta Magna, así como en nuestras demás Leyes.-
En tal sentido tenemos que la Sentencia de fecha 14-07-03, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con Ponencia del Ciudadano Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde entre otras cosas se establece:
“Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26, 49.3, Constitucional y los derechos que ello otorgan considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabino no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las decisiones judiciales del proceso penal, en particular las que ocasiona la Audiencia preliminar.
Con atención a los antes argumentado y que constituye carácter vinculante para otros procesos penales en similitud de condiciones, y a los fines de celebrarse en la sede de este Sentenciador el Acto del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del Ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS, evitando por ande un retardo judicial, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Acordar celebrar la Audiencia de apertura del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es Acordar celebrar la Audiencia del Juicio Oral y Público en el presente proceso penal con el Tribunal Unipersonal, ello a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia fíjese una nueva oportunidad a los fines de la celebración de la Apertura del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO FRANCIA VALECILLOS.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 11J-453-07.-
RAM/ciro.-
|