REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002554
PARTE ACTORA: DIOSMEL MAYORGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDÉE AÑEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente la abogada HAYDÉE AÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.794, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente cotejado con su original constante de 6 folios, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana DIOSMEL MAYORGA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En el día de hoy se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSSY PEREZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA