REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002678
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE LANDAETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA LINARES y MARIA CORREA
PARTE DEMANDADA: INSMATEC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CESAR OSTAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2009, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas ADRIANA LINARES y MARIA CORREA, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.396 y 89.525, respectivamente, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano RICARDO JOSE LANDAETA, y la ciudadana FRANCIS DORAIMA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 17.100.421, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como representante de la empresa demandada INSMATEC C.A., debidamente cotejado con su original constante de 3 folios, asistida por el abogado LUIS CESAR OSTOS, inscrito en el IPSA bajo el No. 11.753, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta que con el animo de enaltecer las obligaciones de los trabajadores, convengo en todos y cada uno de los puntos de la demanda y ofrezco cancelar la suma demandada, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS: 256,00), los cuales se le cancelaran para el día 20 de julio de 2009, a las 3:00 p. m., por ante este Despacho en virtud de que el trabajador no se encuentra presente para recibir la cantidad demandada. La representación judicial de la parte actora una vez oída la exposición de la parte demandada, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo dándole el efecto de cosa juzgada.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja expresa constancia que el Tribunal le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago aquí ofrecido, asimismo, se acuerda prolongar la presente causa para el día 20 de julio de 2009 a las 3:00 p. m., para realizar el pago aquí acordado. .

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSSY PEREZ





APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE