REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002660
PARTE ACTORA: ELIECER GIOVANNI NARANJO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO
PARTE DEMANDADA: MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto escrito de Transacción de fecha 09 de Junio de 2009, presentado por los ciudadanos ELIECER GIOVANNI NARANJO, C.I. N° V.- 8.816.248, en su condición de parte actora, debidamente ASISTIDO, por el ciudadano JOSE NOVOA abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.352 y por NEVAI RAMIREZ, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.443, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A en la demanda que por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, interpuso la parte actora, la cual estimó en la cantidad de Bs. 119.070,46; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 93.582,63; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, en vista que consta en autos el pago total del monto de la transacción celebrada, se ordenara dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza El Secretario
Abg. Vilma Leal Abg. Oscar Rojas
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