REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000564
PARTE ACTORA: ANA CAROLINA PEREZ PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, MARIA SUAZO SUAREZ, Y SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE GALLETAS DIGA CA, DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CA, DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CARACAS CA, DIGAS CARACAS y DIGAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARQUES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Junio de 2009 siendo las 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ANA CAROLINA PEREZ PEREIRA; Asimismo comparecen las demandadas DISTRIBUIDORA DE GALLETAS CARACAS CA, DIGAS CARACAS y DISTRIBUIDORA DE GALLETAS (DIGAS CA), respectivamente, debidamente representada por NAIDA ZAPATA, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.979; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Primero: La parte representación judicial de la parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs.19.098, 72, por todos los conceptos detallados en le libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de las demandadas, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales a la reclamante; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que la reclamante recibió por concepto de anticipos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 948,57. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente, los alegatos defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 18.150,15, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos; monto este que será cancelado por la demandada, a la parte actora en fecha 02 de julio de 2.009, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de Despacho, previa comunicación telefónica de las apoderadas de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En el entendido que una vez conste en autos el pago acordado el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Actora.
La Apoderada de las Demandadas.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas
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