ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004391
PARTE ACTORA: BELKIS VILLANUEVA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA MARIN, GENNRY ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACION Y ATENCION A LA SALUD (I.M.C.A.S)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GARRIDO MUJICA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.634.308, debidamente representada por la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado JUAN N. GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 3.686, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se va a regirse por los particulares siguientes: Primero: La Trabajadora ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de El Instituto por el objeto contenido en la misma, la cual se encuentra inserta en el expediente AP21-L-2008-004391, llevada por este Tribunal. Segundo: Por su parte, El Instituto, rechaza y contradice en todo su contexto las pretensiones a que se contrae el particular primero, fundamentándose en el libelo de demanda y en tal sentido rechaza y contradice todas y cada una de sus partes, tantos los hechos narrados en dicho libelo, como el derecho en que pretenden fundamentarse. Tercero: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la ciudadana BELKYS VILLANUEVA CASTRO, la cantidad de Bolívares Dieciocho mil con 00/100 (Bs. 18.000,00), los cuales serán pagados mediante cheque Nº 00412924 de la cuenta Nº 0141-0045-80-0451026241, girado contra el Banco Confederado, de fecha 10 de mayo de 2009. Cuarto: La ciudadana BELKYS VILLANUEVA CASTRO, conviene y reconoce que en virtud de la presente acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamarle al Instituto, ni a sus directores, jefes y empleados, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados discriminados de manera individual en el libelo de la demanda, los cuales se entienden por conocidos y reproducidos en esta transacción. Quinto: La ciudadana BELKYS VILLANUEVA CASTRO, declara expresamente que desiste del procedimiento, esto es, de cualquier reclamación intentada o por intentar, en contra del INSTITUTO. Sexto: La ciudadana BELKYS VILLANUEVA CASTRO reconoce expresamente el carácter de representante del INSTITUTO, que tiene el ciudadano JUAN N. GARRIDO M., plenamente identificado en el encabezamiento del presente escrito. Séptimo: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, por haber sido celebrada en presencia de la Jueza Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
NEREIDA HERNÑANDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA