ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001231
PARTE ACTORA: OSCAR APONTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. y COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA
MOTIVO: HORAS EXTRAS
En el día de hoy, quince (15) de junio de 2009, siendo 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Tribunal a la misma, el ciudadano: PABLO PAREDES, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.012, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO APONTE, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominarán LA PARTE ACTORA, tal como consta de autos, y el ciudadano MANUEL S. VARELA RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.356, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., según consta de autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LAS EMPRESAS, y exponen: Las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y las pruebas de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano OSCAR EDUARDO APONTE, ingresó a prestar servicios para la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., en fecha 15 de JUNIO de 2001, en calidad de Asistente de Seguridad y en fecha 15 de MAYO de 2004, fue transferido a la empresa EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., desempeñándose en el cargo de Asistente de Servicios Generales, devengando un salario básico mensual para la fecha de presentación de la presente demanda de Bs. 1.250,00, por lo cual el salario básico diario es de Bs. 41,66, valor hora extra diurna de Bs. 7,81 y valor hora extra nocturna de Bs. 9,38. En vista de lo arriba indicado, operó una sustitución de patrono, absorbiendo la empresa EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. todas las obligaciones laborales que tenía la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A. con LA PARTE ACTORA, por lo cual la empresa COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., no tiene interés para sostener el presente procedimiento. SEGUNDO: LA EMPRESA EDITORIAL PRIMAVERA, C.A., con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a LA PARTE ACTORA, a manera de TRANSACCION, el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) que comprenden las horas extras efectivamente trabajadas por el actor, hasta la presente fecha, y sus respectivas incidencias, todo ello calculado, previo un análisis detallado, realizado por ambas partes, en consecuencia, declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los siguientes:
Horas a Salario o Monto a pagar
Conceptos Pagar Factor Bs. Bs.
Horas Extras Diurnas 212 7,81 1.655,72
Horas Extras Nocturnas 1294 9.38 12.137,72
Complemento Vacaciones por incidencias de horas extras 988,00
Complemento de Bono Vacacional por incidencias horas extras 1.296,50
Complemento Utilidades por incidencia horas extras
1.515,00
Diferencia de Antigüedad e intereses por incidencia de Horas extras 2.407,06
TOTAL Bs. 20.000,00
TERCERO: LA PARTE ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA EDITORIAL PRIMAVERA, C.A. , en los términos expuestos anteriormente, y declara recibir conforme la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), mediante cheque No. 20558773, de fecha 10 de Junio de 2009, a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO APONTE, en contra de BANESCO, que comprende los conceptos acordados en la presente transacción, que realmente le corresponden. CUARTO: LA PARTE ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago que hace la empresa EDITORIAL PRIMAVERA, C.A.,, ésta nada queda a deberle, por concepto de Diferencia de Antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, diferencia de intereses, días trabajados, domingos, días de descanso compensatorio, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, así como tampoco por concepto de su incidencia en la salario, comisiones, ticket alimentación o cesta ticket (Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores), ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la presente fecha, por encontrarse en la actualidad activo en LA EMPRESA , así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. Desistiendo en este acto de cualquier acción civil, mercantil, laboral, penal, administrativa que pudiera corresponderle. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente TRANSACCION, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en la presente transacción, así como tampoco por cualquier otro concepto. SEPTIMO: LA PARTE ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Juzgado que se declare que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, y el archivo del expediente. Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
NEREIDA HERNÑANDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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