REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-006211
PARTE ACTORA:SONIA SEMIRAMIS BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ,
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS,
MOTIVO: AJUSTE Y HOMOLACIÓN DE AUMENTOS DE SALARIOS DE LA SENTENCIA
Hoy, treinta (30) de junio de 2009, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARMANDO EDUARDO IZAGUIRRE MARTINEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.984, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, ALFREDO DE ARMAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.804, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,, en lo adelante denominada “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes, luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” instauro juicio por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el Nº. AP21-L-2008-06211, por Ajuste y Homologación de Pensiòn de Jubilación, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia dictada en contra de “LA EMPRESA” por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de diciembre de 2006.
TERCERA: A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la mencionada sentencia, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTE CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS. F. 83.539,26), por concepto de la diferencia por la no homologación de la pensión de jubilación, cantidad esta que será pagada mediante cheque de gerencia en fecha viernes tres (03) de julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a nombre de SONIA SEMIRAMIS BAEZ.
CUARTA: De igual manera, ambas partes convienen en que en un futuro la referencia para la homologación de la pensión de jubilación será el de Gerente de División del Área Internacional, o el cargo similar que desempeñe la persona que desarrolle estas funciones, cuyo salario en la actualidad es de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 8.333,00), “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida por Ajuste y Homologación de Aumentos de Salarios de la Sentencia.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y Cuarta , y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Xiomara Gelvis