REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001997
PARTE ACTORA: ANGEL DISNEY ARANGUREN BANDRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Tony Cedeño, Hector Vargas
PARTE DEMANDADA: ASESORIA MOD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No comparecieron
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que los días 25, 26 y 27 de mayo de 2009, la ciudadana Juez Estela Romero Ottamendi, no estuvo presente en el Despacho, por razones de salud; en consecuencia, esos días deben ser considerados no hábiles a los efectos del transcurso de los lapsos procesales.
El presente procedimiento comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano Angel Disney Aranguren Bandres, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.561, representado judicialmente por los Abogados Tony Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980, y Hector Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.748 contra la sociedad mercantil ASESORIA MOD, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos. Una vez notificada legalmente la demandada, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19 de mayo de 2009, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo hizo acto de presencia la parte actora, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante; estos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Angel Aranguren y “Asesoría Mod”, C.A.; que la relación de trabajo comenzó el 21 de enero de 2008; que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de octubre de 2008; que devengó un salario variable a lo largo de su relación de trabajo con la demandada, el cual será detallado en el cuadro de cálculo de Prestación de Antigüedad; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009; que no le fue pagado el Bono Vacacional del periodo 2008-2009; que no le fueron pagadas las Utilidades correspondientes al año 2008; que a pesar de tener un salario variable, no le fueron cancelados los días de descanso y feriados de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo; que recibió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) concepto de prestaciones sociales; y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA. En consecuencia, procede en este acto a condenar a la sociedad mercantil ASESORIA MOD, C.A., al pago de los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Antigüedad, el actor estuvo al servicio de la demandada por un lapso de nueve (9) meses y diez (10) días, por lo que le corresponden 45 días de salario diario integral, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.238,24; según cuadro anexo:
FECHA COMISION Dias Hab. Sal.Días Hab DDF Salario DDF
21/01/2008 0 26 0 5,00 #########
21/02/2008 827 25 33 4,00 132
21/03/2008 1.037 24 43 7,00 301
21/04/2008 930 25 37 5,00 185
21/05/2008 1.209 26 47 5,00 235
21/06/2008 1.189 24 50 6,00 300
21/07/2008 1.102 25 44 6,00 264
21/08/2008 1.029 26 40 5,00 200
21/09/2008 1.302 26 50 4,00 200
21/10/2008 1.000 27 37 4,00 148
Sal.Variable Sal diario Alic.BV Sal. Util. Alic. Util S Prest. Prest. Prest. Acum.
1,00 0,03 0,00 0,03 0,00 0 0
959,32 31,98 0,62 32,60 1,36 0 0
1.339,46 44,65 0,87 45,52 1,90 0 0
1.116,00 37,20 0,72 37,92 1,58 47,41 0,00 0,00
1.441,50 48,05 0,93 48,98 2,04 39,50 197,52 197,52
1.486,25 49,54 0,96 50,50 2,10 51,03 255,13 452,64
1.366,48 45,55 0,89 46,44 1,93 52,61 263,05 715,69
1.226,88 40,90 0,80 41,69 1,74 48,37 241,85 957,54
1.502,31 50,08 0,97 51,05 2,13 43,43 217,14 1.174,68
1.148,41 38,28 0,74 39,02 1,63 53,18 1.063,56 2.238,24
Por concepto de Vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, le corresponden 11,25 días del salario promedio del último año (Bs. 1.287,40), lo que equivale a la cantidad de Bs. 482,77, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, le corresponden 5,22 días del salario promedio del último año (Bs. 1.287,40), lo que equivale a la cantidad de Bs. 224; por concepto de Utilidades correspondientes al año 2008, le corresponden 11,25 días del salario promedio del último año (Bs. 1.287,40), lo que equivale a la cantidad de Bs. 482,77; por concepto de Días Feriados y de Descanso no pagados la cantidad de Bs. 1.965,oo. Todos los conceptos condenados totalizan la cantidad de Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.392,78) por prestaciones sociales y otros conceptos. A esta cantidad debe sustraerse el monto pagado por la demandada de Bs. 1.500, lo que nos arroja la cantidad de Bs. 3.892,78.
Por lo que se condena a la demandada a pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.892,78).
Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad total correspondiente al concepto de Antigüedad y de los intereses moratorios sobre el monto condenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; éstos últimos computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, desde el 31 de octubre de 2008. Se establece que ambos conceptos deberán calcularse conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.
Se condena el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, calculada en base al índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas emitido por el Banco Central de Venezuela, desde la introducción de la demanda, es decir, desde el día 17 de abril de 2009, hasta el día de consignación de la experticia.
Se condena en costas a la parte demandada. Finalmente, se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses de mora y la corrección monetaria, condenados a pagar en el presente fallo, a realizarse por un solo experto, el cual será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero Ottamendi de Blanco Sosa
El Secretario
Abog. Jean Lopez
|