REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006335
PARTE ACTORA: YENYFER CAROLINA REVERON MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Ilarraza.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aixa Añez, María Vásquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional de fecha 22 de junio de 2009, suscrito por los Abogados Luis Ilarraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.256, representante judicial de la parte actora; ciudadana Yenyfer Carolina Reverón Marcano, portadora de la Cedula de Identidad N° V-17.578.143, y la Abogada María Vásquez, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.405.205, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.808, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A., mediante el cual las partes llegan a un acuerdo, en el marco del proceso de mediación llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con respecto a sus pretensiones, constante de ocho (08) folios útiles; este Juzgado, visto que dicho acuerdo no es violatorio de los derechos del trabajador ni vulnera normas de orden público, en consecuencia, Homologa el citado acuerdo en los términos suscritos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo este Tribunal da por Terminado el presente asunto ordenando su archivo. Cúmplase.
La Juez
Abog. Estela Romero
El Secretario
Abog. Julisbeth Castillo
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