REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiseis (26) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006434
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL LEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.749.896.
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: ANGEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.626.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 81.212.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, titular de la cédula de identidad número V.-14.890.484, e inscrita en el Inpreabogado bajo en número 99.384.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), comparecen ante este Juzgado 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, CARLOS RAFAEL LEDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.749.896, en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”), asistido en este acto por su abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad número V.-12.626.806, e inscrito en el Inpreabogado bajo en número 81.212.; y por la otra parte, NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, titular de la cédula de identidad número V.-14.890.484, e inscrita en el Inpreabogado bajo en número 99.384, en su carácter de apoderada judicial de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, en fecha 9 de diciembre de 1955, cuya última reforma estatutaria consta de asiento de Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 88 A-Pro (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "BRAHMA"), representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas que conforman el presente expediente; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de exponer: “Las partes del presente juicio, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: El ACTOR acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio NORAH M. CHAFARDET GRIMALDI, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de BRAHMA. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para BRAHMA en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil (2000), en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:30 p.m, desempeñando el cargo de Coordinador de Proyectos, devengando, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,00); B. En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), terminó la relación laboral que mantenía con BRAHMA como consecuencia de un despido injustificado; C. En virtud de lo anterior inició un procedimiento de calificación de despido, solicitando su reenganche y el pago de salarios caídos. Adicionalmente, durante la celebración de la audiencia preliminar, el ACTOR solicitó el pago de los derechos que se causan como consecuencia de su relación de trabajo con BRAHMA y su culminación, reclamando, en consecuencia, el pago de los siguientes conceptos: (i) la incidencia en el salario base de cálculo de los beneficios laborales que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”), de los pagos recibidos por concepto de Bono por Desempeño; (ii) el pago de los bonos vacacionales pagados sin disfrute efectivo de vacaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de la LOT; (iii) las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT; (iv) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; (v) los intereses sobre la prestación de antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo; (vi) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; (vii) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas por todo el tiempo que duró su relación de trabajo; y (viii) la incidencia en el salario base de cálculo de los beneficios laborales que le corresponden de conformidad con lo establecido en la LOT, de los pagos efectuados por concepto de ayuda de transferencia. TERCERA: DECLARACIÓN DE BRAHMA: A. BRAHMA rechaza y niega la anterior declaración del ACTOR, pues considera que la relación de trabajo finalizó justificadamente, ya que el ACTOR incurrió en una de las faltas previstas en el artículo 102 de la LOT, razón por la cual no son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT. En todo caso, el ACTOR fingía como empleado de dirección de BRAHMA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la LOT, al desempeñar el cargo de Gerente de Distribución Directa II, razón por la cual está excluido del régimen de estabilidad previsto en el artículo 112 de la LOT, por lo que mal podría tener derecho al reenganche y al pago de salarios caídos. B. En lo que respecta al cobro de los beneficios laborales reclamados en el presente procedimiento, BRAHMA rechaza las declaraciones del ACTOR con base en los siguientes argumentos: (i) no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT, por cuanto la misma fue depositada oportunamente en un fideicomiso constituido a nombre del ACTOR; (ii) no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, debido a que los mismos fueron oportunamente depositados en el Banco respectivo, en virtud del contrato de fideicomiso con dicha institución financiera; (iii) no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de utilidades y/o participación en los beneficios, por cuanto dicho beneficio fue oportuna y correctamente pagado durante su relación de trabajo; (iv) no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido, toda vez que las vacaciones fueron oportunamente disfrutadas por el ACTOR durante su relación de trabajo con BRAHMA, recibiendo, al momento del disfrute, el pago del correspondiente bono vacacional; (v) no adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de incidencia del Bono por Desempeño en los beneficios laborales, toda vez que dichos bonos no tienen carácter salarial al ser devengados con ocasión del cargo ejecutivo desempeñado por el ACTOR y no por la efectiva prestación de sus servicios, tal como se desprende de la sentencia Nº 0814 dictada por la Sala de Casación Social (“SCS”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) en fecha 20 de julio de 2005, recaída en el caso María Andeles Urrutia De Rosalen vs. Últimas Noticias, C.A. y El Mundo, C.A. En todo caso, como política interna, y en caso que un trabajador devengare efectivamente bonos por desempeño, los mismos constituyen una percepción que no es segura sino aleatoria. Al respecto, se ha pronunciado la SCS del TSJ, en sentencia Nº 859 de fecha 2 de mayo de 2007, recaída en el caso J. Báez vs. CANTV, según la cual no se puede considerar que este tipo de bonos forman parte del salario normal, por cuanto en éstos no está presente el elemento certeza, propio de la definición de salario; y (vi) Nada le corresponde al ACTOR por concepto de incidencia salarial de los pagos realizados por concepto de ayuda de transferencia, toda vez que la mencionada facilidad no ingresó efectivamente al patrimonio del ACTOR; lo que se persiguió con ésta fue evitar que sus ingresos, y el de su grupo familiar, se viesen disminuidos con ocasión de su traslado temporal a ciudades de Venezuela para la prestación de sus servicios (Caracas y Barquisimeto), siendo el caso que dicha asignación era proporcionada para la prestación de sus servicios, no por la prestación de los mismos, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la LOT, razón por la cual los mismos no revisten carácter salarial. Lo anterior de conformidad con el criterio sentado por la SCS del TSJ, en sentencia Nº 489, de fecha 30 de julio de 2003, recaída en el caso Febe Briceño vs. Banco Mercantil C.A. S.A.C.A. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y BRAHMA, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR; siendo el único sujeto de la relación laboral que origina la presente demanda, está dispuesto a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, BRAHMA y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a el ACTOR contra BRAHMA, la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Como consecuencia de lo antes mencionado, BRAHMA paga en este acto al ACTOR la cantidad neta de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), compuesta por los siguientes conceptos y cantidades: A) ASIGNACIONES: (i) Vacaciones vencidas 2007-2008 (15 días): Bs.6.125,00; (ii) Días adicionales de vacaciones vencidas 2007-2008 (7 días): Bs.2.858,33; (iii) Bono vacacional vencido 2007-2008 (47 días): Bs.19.191,67; (iv) Sábados comprendidos dentro del período de vacaciones vencidas 2007-2008 (6 días): Bs.2.450,00; (v) Domingos comprendidos dentro del período de vacaciones vencidas 2007-2008 (6 días): Bs.2.450,00; (vi) Feriados comprendidos dentro del período de vacaciones vencidas 2007-2008 (4 días): Bs.1.633,33; (vii) Vacaciones fraccionadas 2008-2009 (1,25 días): Bs.510,42; (viii) Días adicionales de vacaciones fraccionadas 2008-2009 (0,66 días): Bs.272,22; (ix) Bono vacacional fraccionado 2008-2009 (3,92 días): Bs.1.599,31; (x) Utilidades: Bs.8.280,09; (xi) Diferencia en antigüedad (artículo 108 LOT, 12 días): Bs.7.145,83; y (xii) Prestación social especial convenida transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda, Sexta y/o para terminar Cualquier Diferencia: Bs.80.778,25; B) DEDUCCIONES: (i) INCES: Bs.41,40; (ii) ISLR: Bs.2.799,35; (iii) LPH: Bs.453,70. De la anterior discriminación, resulta un pago neto de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,00), efectuado mediante dos (2) cheques de gerencia librados a nombre del ACTOR contra fondos que se encuentran en el Banco Banesco Banco Universal, identificados con los siguientes datos: (i) cheque de Gerencia emitido en fecha 23 de junio de 2009, por la cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.50.383,87), identificado con el número 59811770; (ii) cheque de Gerencia emitido en fecha 23 de junio de 2009 por la cantidad de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Trece Céntimos (Bs.79.616,13), identificado con el número 59811760; los cuales recibe el ACTOR a su entera y cabal satisfacción. Finalmente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de la presente transacción, serán liberadas las cantidades de dinero depositadas por BRAHMA a nombre del ACTOR en Banesco Banco Universal, por concepto de: (i) Fideicomiso de Prestación de Antigüedad, que la fecha asciende a la cantidad de Treinta Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares Con Ochenta y Seis Céntimos (Bs.30.224,86); y (ii) Fondo de Ahorros, que a la fecha asciende a la cantidad de Ochocientos Dieciocho Bolívares (Bs.818,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas directamente en la cuenta que el ACTOR posee en dicho banco. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por el ACTOR en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); pagos efectuados por concepto de ayuda de transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales. Pagos efectuados por concepto de bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por BRAHMA; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; días de descanso y feriados incluidos en los períodos de vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de la LOT; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores así como en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores derogada; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BRAHMA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley Orgánica del Sistema del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el ACTOR prestó a BRAHMA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.. SÉPTIMA: El ACTOR conviene en que la cantidad pagada en este acto por BRAHMA cubre todos y cada unos de los gastos, honorarios profesionales de abogados y cualquier costo en que haya incurrido durante el transcurso del presente proceso. OCTAVA: El ACTOR expresamente conviene que con la Transacción celebrada no le corresponde nada adicional, ni queda más por reclamar a BRAHMA. NOVENA: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, BRAHMA, queda liberada de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de las partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento,. Asimismo, se ordena expedir y entregar a las partes copia certificada de la presente transacción. Las partes de comun acuerdo le solicitan a este Juzgado la devolucion de las pruebas, vista la solicitud de las partes este Juzgado la acuerda de conformidad y procede en consecuencia a la devolucion y a la entrega efectiva de las pruebas a cada una de las partes, las cuales declaran recibirla conformes. Las parte actora consigna copia simple de cada uno de los cheques. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman. CÚMPLASE LO SOLICITADO POR LAS PARTES. HOMOLÓGUESE.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Eduardo Nuñez C. Adriana Bigott
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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