REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009)


ASUNTO : AP21-L-2009-001917


Con vista a la demanda intentada por el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ GOMEZ C.I N° 6.111.103, en contra de SERVIMPRE, C.A, este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2009, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Veinte (20) de Abril de 2009 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

2.- En fecha 19 de Mayo de 2009 comparece por ante la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano RAFAEL GARCIA en su condición de Alguacil, quien expone: “ Por cuanto me traslade el día dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009) siendo las 08:00 a.m, a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada en ESQUINA DE PEPE ALEMAN A COCHERA, EDIFICIO ACOSTA FERRO, PISO 11, APARTAMENTO 11-C. Informo que: “Una vez en la dirección indicada me entreviste con el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la C.I N° 6.111.103, en su carácter de PARTE ACTORA, a quien le hice entrega de la Boleta de Notificación, la cual recibió conforme y procedió a firmarla…… ”. (Folio nueve (09) del presente expediente).

Este Juzgado deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.


Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ GOMEZ en contra de SERVIMPRE, C.A.. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Cuatro (04) de Junio de 2009 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.


El Juez

La Secretaria
Eduardo Núñez C.

Carla Orejarena.