REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil nueve
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001667
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL PIÑANGO MILLÁN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MELIAM GANGA CAMPOS Y BELGICA D. MOLEIRO B.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 1999, C.A..
APODERADOS DE LA CODEMANDADA GLOBAL IMAGEN 1999, C.A.: MARINO FARIA VARGAS, GERMAN RAMIREZ MATERAN, CARMEN ROJAS MARQUEZ y LUIS JOSE GUEVARA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintidós (22) de junio de 2009, comparecieron ante la sede de este Juzgado Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial los ciudadanos: MARINO FARIA VARGAS, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.276.527 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.401, quien procede en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil domiciliada en Caracas, GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., plenamente identificada en autos; el ciudadano Jesús Manuel Piñango Millán, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.182.701; quien procede en su carácter de parte demandante en el presente juicio; y la ciudadana BELGICA D. MOLEIRO B., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.897, quien procede en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. En este estado las partes ratifican haber llegado a un acuerdo en esta fase preliminar de conciliación y mediación por la que atraviesa la causa para ponerle fin al juicio, mediante la suscripción del presente auto de composición procesal de carácter transaccional. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, éste último aplicable por analogía a los procedimientos laborales, tal cual como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Auto de composición procesal que se ha convenido bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La parte actora, Jesús Manuel Piñango Millán, antes identificado, representado en este acto también por su apoderada judicial la ciudadana Bélgica D. Moleiro B., también identificada, alegó básicamente en la demanda (pretensiones libeladas), que su representado mantuvo vínculo laboral con GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. desde el 11 de abril de 2005 como VENDEDOR INSTALADOR DEL SERVICIO INTERNET ABBA CANTV, hasta el día 15 de abril de 2008, fecha en la cual según el libelo fue despedido injustificadamente por GLOBAL IMAGEM 1999 C.A.. Que devengaba un salario único de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) mensuales. Que no le fueron pagadas la antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso), indemnización sustitutiva de antiguedad, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades de los años 2005, 2006 y 2007; y 5 días de utilidades fraccionadas del año 2008, vacaciones vencidas 2006 y 2007, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2005 y 2006, bono vacacional 2006 y 2007; y bono vacacional fraccionado 2007- 2008. Que según especificación de prestaciones sociales y otros conceptos, se le adeudan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 34.644,40). En contradicción a las pretensiones libeladas, dentro de la celebración de la audiencia preliminar el abogado Marino Faría Vargas, expuso que, el ciudadano Jesús Manuel Piñango Millán, no tenía establecido ningún salario fijo de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,oo) mensuales. Que dicho trabajador sólo cobraba comisiones por las ventas e instalaciones de productos Abba-CANTV y que estas comisiones se le pagaban una vez que eran relacionadas las mismas a la empresa. Que la relación laboral se inició el 03 de abril de 2006. Que el primer cheque producto de las comisiones le fue pagado el 20 de abril de 2006. Que prestó sus servicios hasta el 02 de junio de 2008, fecha desde la cual no reportó más ventas ni instalaciones de los productos. También sostuvo el abogado de la empresa que conforme a todos los pagos que se le efectuaron por todas las ventas e instalaciones, como únicos salarios devengados y conforme a los recibos y cheques que se indicaron en el escrito de promoción de pruebas, el salario promedio diario del trabajador resultó ser la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 26,56) y que en base a ese salario le fue preparada su liquidación, la cual se negó a recibir.
SEGUNDA: Las partes antes mencionadas acordaron prolongar la audiencia preliminar, siendo por lo que de mutuo acuerdo –bajo la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal- convienen en dar fin a la fase preliminar de sustanciación y mediación, arribando a un acuerdo conciliatorio, partiendo de la base de que ambas partes aceptaron que la fecha de ingreso del trabajador ocurrió el 03 de abril de dos mil seis (2006) y la finalización de la relación laboral el 02 de junio de dos mil ocho (2008). Según el salario variable que recibía el vendedor-instalador por las comisiones, las partes en aras de arribar a un arreglo aceptaron el salario básico diario indicado por la representación de la empresa, siendo por lo que la parte actora conviene en recibir por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.787,45), más una bonificación adicional especial de TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 3.212,55), lo cual alcanza a la suma total de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo), los cuales aceptó recibir en esta misma fecha, la primera cantidad de la empresa GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. mediante cheque número 35410856, de fecha 30 de diciembre de dos mil ocho (2008), emitido a la orden de Jesús Piñango, contra la cuenta corriente que mantiene GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. en el Banco Mercantil, distinguida con el número 01050296911296010694 por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.787,45); y la bonificación especial mediante cheque Nº 12418307, de fecha 18 de junio de 2009, emitido a la orden de Jesús Piñango contra la cuenta corriente que mantiene GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. en el Banco Mercantil, distinguida con el número 01050296911296010694.
TERCERA:LAS PARTES, no obstante las diferencias y posiciones asumidas durante la fase de mediación y las divergencias discutidas sobre los derechos y la contradicción de los mismos; de mutuo acuerdo han convenido -mediante concesiones recíprocas- transar el presente juicio y poner fin al mismo, mediante el siguiente acuerdo transaccional:
GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., conviene en pagar a Jesús Manuel Piñango Millán; y así lo acepta él y lo conviene formalmente su apoderada, la cantidad única de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo), por prestaciones sociales y demás beneficios laborales según la discriminación contenida en el cuadro que sigue a continuación, en el cual se especifican los conceptos y los montos de cada uno de ellos:
CONCEPTO MONTO BS.
Indemnización prestación de antiguedad establecidas en el artículo 108 de L.O.T. 126 días. 3.781,39
Intereses prestaciones sociales 653,56
Vacaciones Anuales 2006 – 2007, Artículo 219 L.O.T. 15 días a razón de Bs. 26,56 diarios 398,44
Bono vacacional 2006 – 2007 Artículo 223 L.O.T. 7 días a razón de Bs. 26,56 diarios 185,94
Vacaciones Anuales 2007 – 2008 Artículo 219 L.O.T. 16 días. 425,01
Bono vacacional anual 2007 – 2008 Artículo 223 L.O.T. 8 días a razón de Bs. 26,56 diarios 212,50
Vacaciones anuales fraccionadas 2006, Artículo 219 L.O.T. 2,50 días a razón de Bs. 26,56 diarios. 66,41
Bono vacacional fraccionado 2007, Artículo 223 L.O.T. 1,17 días a razón de Bs. 26,56 diarios. 30,99
Utilidades anuales 2006, Artículo 174 L.O.T. 10 días a razón de Bs. 26,56 diarios. 265,63
Utilidades anuales 2007, Artículo 174 L.O.T. 15 días a razón de Bs. 26,56 diarios. 398,44
Utilidades anuales (fraccionadas) 2008, Artículo 174 L.O.T. 6,25 a razón de Bs. 26,56 diarios. 166,02
Total asignaciones: 6.584,34
Menos deducción de preaviso no trabajado 30 días, Artículo 107 L.O.T. a razón de Bs. 26,56 diarios. 796,89
Total Bs. 5.787,45
Bonificación transaccional establecida Bs. 3.212,55
Total General Bs. 9.000,00
CUARTA: LAS PARTES declaran no tener más nada que reclamarse por concepto alguno, en especial la parte actora da por satisfechas todas sus pretensiones de beneficios laborales que se derivaron de los servicios prestados exclusivamente a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., como instalador y vendedor de los productos Servicios Internet-Abba-CANTV, pues el pago de la suma antes indicada incluye el pago de todos sus derechos establecidos en la legislación laboral vigente, por la totalidad del tiempo de servicios personales, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a Jesús Manuel Piñango Millán. En razón de lo expuesto, el demandante Jesús Manuel Piñango Millán, debidamente representado por la ciudadana Bélgica D. Moleiro B., renuncia a cualquier aspiración o pretensión de carácter laboral en contra de GLOBAL IMAGEN 1999 C.A.., en relación a la prestación de sus servicios.
El apoderado del actor expresamente conviene y reconoce que con los pagos antes establecidos, por las sumas igualmente indicadas, por GLOBAL IMAGEN 1999 C.A., cubren la totalidad del monto que le correspondía por prestaciones sociales; y que más nada se le adeuda a su patrocinado con motivo del presente juicio. Por todo lo cual en su nombre y representación legal extiende a GLOBAL IMAGEN 1999 C.A. el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pueda corresponderle.
QUINTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en esta transacción a la cual han llegado, dan por terminado el juicio que siguió Jesús Manuel Piñango Millán, contra GLOBAL IMAGEN 1999 C.A..; A tal efecto, LAS PARTES celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Juez que homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEXTA: LAS PARTES están al tanto –en forma indubitable- de que a la presente transacción judicial reviste el carácter y la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del juicio que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una de ellas, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
SÉPTIMA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, incluido el auto de homologación.
Visto lo anterior, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de haber devuelto las pruebas aportadas por las partes.
La Juez
Yolimar Avila

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL;




LA PARTE DEMANDADA;

El Secretario