REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001007
PARTE DEMANDANTE: IVAN DARIO ARIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.473.815.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANDRES LLOVERA y SAJARY GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 11.272 y 55.569.
PARTE DEMANDADA: CITIBANK N.A. Sucursal Venezuela, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293 y posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, Tomo 70-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GABRIELA LONGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.518
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009), por la parte actora, la abogada SAJARY GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.569 y por la demandada, la abogada GABRIELA LONGO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.518, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que las abogadas Sajary Gonzalez y Gabriela Longo, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
CARLOS MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
|