REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002121
PARTE ACTORA: JOSE VILLAZON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO Y OTRO
PARTE DEMANDADA: GARAJE Y TALLERES FRIDELBA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMUEL SADIASEPT RUÍZ TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de junio de 2009, a las 3:00 p.m., habilitado el tiempo para recibir a ambas partes, según lo solicitado por el ciudadano José Villazón, cédula de identidad N° 23.154.678, representado por la abogado Abg. Josette Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.564, y el abogado Samuel Sadiasept Ruíz Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.729, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes se encuentran presente en este acto, en virtud del acuerdo al cual llegaron el día de hoy, y que contempla los siguientes términos:

La parte actora solicitó el pago de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados, utilidades fraccionadas por Bs. 34.648,36, por el tiempo de servicios prestados a la empresa demandada desde el 29 de enero de 2001 hasta el 07 de noviembre de 2008, cuando renunció al cargo de pintor automotriz, por motivos personales, y por el cual devengó como último salario mensual Bs. 2.000,00, así como devengó desde el mes de febrero de 2001 a diciembre de 2002 un salario mensual de Bs. 1.500,00, desde el mes de enero de 2003 a diciembre de 2003 de Bs. 1.400,00, de enero de 2004 a diciembre de 2004 de Bs. 1.500,00, de enero de 2005 a diciembre de 2005 de Bs. 1.800,00. La empresa demandada por medio de su apoderado judicial presenta oferta de pago por Bs. 14.000,00, por cuanto el demandante prestó servicios desde el 01 de febrero de 2001 hasta el 30 de junio de 2006. Prestando nuevamente para la empresa demandada desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 11 de noviembre de 2008. Asimismo niega que el trabajador haya devengado los salarios indicados en el escrito libelar, debido a que los salarios se generaban por carros pintados, es decir tenía salario variable, siendo su salario promedio para el año 2001 de Bs. 407,36, para el año 2002 de Bs. 453,13, para el año 2003 de Bs. 467,42, para el año 2004 Bs. 496,75, para el año 2005 de Bs. 686,92, para el año 2006 Bs. 584,67, para el año 2007 Bs. 1.214,58, para el año 2008 devengó un salario variable de Bs. 1.715,50 generándose por antigüedad Bs. 5.957,53 menos anticipos recibidos por Bs. 2.600,00, le corresponde el pago de Bs. 3.357,53 para el primer período laborado y por el segundo período le corresponde el pago de Bs. 5.462,50 menos el antiicpo de Bs. 3.100,00. Con respecto a la utilidad reconoce que le corresponde al trabajador el pago de Bs. 1.337,06 por las utilidades de los años 2001, 2002,2003, 2004, 2005 y 2006 y por la utilidad de los años 2007 y 2008, le corresponde el pago de Bs. 1.375,46. Por vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, al trabajador se le reconoce el pago de 91,33 días de vacaciones por Bs. 1.247,98 y por 48,67 días de bonos vacacionales y por las vacaciones de los años 2007 y 2008, le corresponde el pago de 28,75 días por Bs. 1.290,75 y el pago de 13,42 días de bono vacacional por el monto de Bs. 602,35. Por intereses sobre prestaciones sociales le corresponde el pago de Bs. 1.617,83, para el primer período y para el segundo período le corresponde el pago de Bs. 851,84. Ahora bien, habiendo renunciado el trabajador a su puesto de trabajo, éste no laboró el preaviso completo, por lo cual hay que deducirle la suma de Bs. 393,00. El motivo de la oferta presentada es para cubrir los conceptos demandados y ya descritos en el presente contrato y por toda diferencia que exista por la relación de trabajo que existió entre las partes, como diferencia de salarios; vacaciones; bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias. Asimismo, el pago se ofrece en dos cuotas, siendo la primera de ellas por Bs. 7.000,00, a la cual se le dará cumplimiento en este acto mediante cheque N° 77424669 girado contra la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0083-47-1083043862, de fecha 28 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano José Villazón. La segunda cuota se ofrece pagar el día lunes 29 de junio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por la cantidad de Bs. 7.000,00, para dar cumplimiento a los términos del presente acuerdo. La parte actora, con conocimiento de los términos de la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción, debidamente representado por apoderado judicial, acepta la oferta y forma de pago, por cuanto satisface sus pretensiones, cediendo en las mismas, recibe de manos del apoderado judicial de la empresa demandada, el cheque antes identificado. Ambas partes, una vez se realice el último pago señalado en la presente acta, se dan el más especial finiquito, dando por terminado el presente juicio y precaviendo juicios a futuro, al encontrarse satisfechas sus pretensiones.

Este Juzgado Homologa la presente transacción , en virtud de cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y por haberse llegado a una transacción resulta inoficioso enviarse al Juzgado de Juicio correspondiente como se estableció en el acta levantada el 28 de mayo de 2009.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Dayana Díaz




Parte actora y su apoderada judicial




Apoderado judicial de la parte demandada