REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-00441
Vista diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2009, por la abogada ZULAY PIÑANGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº87.605, en su condición de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana EUDIS QUIJADA, mediante la cual solicita a este Tribunal que se certifique la notificación como única demandada a la ciudadana BEATRIZ TINOCO CARRILLO, cédula de identidad NºV-6.349.786, toda vez que en la reforma de la demanda presentada en fecha 30 de marzo de 2009, a su decir, se establece como ÚNICA demandada a la ciudadana BEATRIZ TINOCO CARRILLO, cédula de identidad NºV-6.349.786, e igualmente destaca que por error se libró cartel al ciudadano JESÚS BONILLA (CONTACTO DIRECTO MERCADEO ESTRATÉGICO JVGB, C.A.). Este Tribunal revisa exhaustivamente las actas procesales, y observa que en la mencionada reforma la profesional del derecho señaló, tal como consta al folio 33 del físico del expediente:
“….ocurro ante usted en respetuosamente para REFORMAR la demanda en nombre de mí representada como en efecto lo hago contra la compañía anónima CONTACTO DIRECTO MERCADEO ESTRATÉGICO JVGB, C.A., y solidariamente responsables a las personas naturales a los ciudadanos BEATRIZ TINOCO CARRILLO y ENRIQUE BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos V-6.349.786 y V-5.470.036, en su carácter de DIRECTOR GENERAL y SOCIO de la empresa,…”. (subrayado, negrillas y cursivas de este Tribunal).
En consecuencia, se insta a la representación judicial de la parte Accionante, que aclare hacia cuál o cuáles personas naturales y/o jurídicas está dirigida la acción a objeto de dar continuidad en la prosecución de la causa. En consecuencia, mal puede ordenarse dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto la parte Actora no señale con exactitud hacia cuál o cuáles personas naturales y/o jurídicas está dirigida la acción. Así se decide.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Carla Orejarena