REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001277
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA LOZANO DORIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGARDO SOTO y ELISA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WANDY GUERRERO
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DEL DESPIDO
Hoy, 17 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano: JUAN BAUTISTA LOZANO DORIA, cédula de identidad Nº V-10.808.522, su apoderada judicial, abogada ELISA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.411, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, toda vez que al decir de la representación judicial de la parte Accionante, llegaron a un acuerdo extra-judicial. En este orden de consideraciones, la ciudadana Juez revisa las actas procesales y observa que la profesional del derecho posee facultad expresa para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se entrega a la parte Accionante el escrito de promoción de pruebas y los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se insta a la representación judicial de la parte Demandada a retirar el escrito de promoción de pruebas y anexo aportado al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines administrativos consiguientes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
Apoderada judicial de la parte Accionante
Se deja constancia que en el día de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
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