REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000463
PARTE OFERENTE: FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR
PARTE OFERIDA: ENRIQUE DURÁN MANCHEGO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YDANIA MOLINA LANDAETA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 16 de junio de 2009, presentada por los ciudadanos YDANIA MOLINA LANDAETA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°123.295, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ENRIQUE DURÁN MANCHEGO, cédula de identidad NºV-11.837.140 y MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.131, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente FUENTE DE SODA, BAR Y RESTAURANT LA SALAMANDRA S.R.L.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.57.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 15-06-2009. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Carla Orejarena