REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-021848
SOLICITANTES: NORKA ELENA CAMACHO BLANCO y WILLIAMS EDUARDO GARCIA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.049.974 y V-11.204.098, respectivamente.-
NIÑO: (x) de 07 años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 29/11/06, por los ciudadanos NORKA ELENA CAMACHO BLANCO y WILLIAMS EDUARDO GARCIA AZUAJE, antes identificados; debidamente asistidos de abogado. En fecha 30/11/2006, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 12/06/2009, Comparece por ante este Circuito Judicial el ciudadano WILLIAMS EDUARDO GARCIA AZUAJE, mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge; asimismo, en fecha 26/06/2009, compareció la ciudadana NORKA ELENA CAMACHO BLANCO, quien solicitó la conversión en divorcio en la presente solicitud. -
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos NORKA ELENA CAMACHO BLANCO y WILLIAMS EDUARDO GARCIA AZUAJE, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORKA ELENA CAMACHO BLANCO y WILLIAMS EDUARDO GARCIA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.049.974 y V-11.204.098, respectivamente, contraído en fecha 14/12/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Acta Nro. 250.-
En cuanto a su hijo, el niño (x) las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 30 días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
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