REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005529
Solicitantes: MATILDE RAMONA RODRÍGUEZ AGUILERA y JUAN BAUTISTA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.693 y V-5.337.356, respectivamente.-
Abogado Asistente: CELIA MÉNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.554.
Hijos: JUAN JOSÉ y YURBELY DEL CARMEN ZAPATA RODRÍGUEZ (ambos mayores de edad), y (x) 17) años de edad.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Alegaron los solicitantes, ciudadanos MATILDE RAMONA RODRÍGUEZ AGUILERA y JUAN BAUTISTA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.693 y V-5.337.356, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CELIA MÉNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.554, mediante escrito presentado en fecha 03/04/2009, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en data 25/07/1990, según consta en autos Acta Nro. 35. Que de su unión matrimonial, procrearon tres (03) hijos de nombres JUAN JOSÉ y YURBELY DEL CARMEN ZAPATA RODRÍGUEZ (ambos mayores de edad), y (x) de diecisiete (17) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 24 de Mayo, sector José Gregorio Hernández, Casa N° 2, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 14/04/2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 19/05/2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 27/05/2009, en la persona de la Abg. GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencias manifestó no tener objeción que formular a la presente causa.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MATILDE RAMONA RODRÍGUEZ AGUILERA y JUAN BAUTISTA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.870.693 y V-5.337.356, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, (x) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/Dolimar*.-
AP51-S-2009-005529
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