REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008120
Vistas la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana AIDA JOSEFINA GARCIA RIVAS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.877, debidamente asistida por el abogado SAUL F. JIMENEZ MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.283, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Segundo literal a), en concordancia con el Artículo 453 de Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que el niño y el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentran residenciados en el Sector Las Brisas, Capaya Barlovento, estado Miranda, tal y como lo señalaron ambos en las actas levantadas en fecha 09/06/2009,es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, extensión Barlovento. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.-
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