REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, diez (10) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-009904
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CONTENIDO DE CUSTODIA), presentado por la ciudadana Mayra Alejandra Pascual Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos GLORIA AMPARO CASTRILLON y JUAN TROMP, venezolana la primera y el segundo nederlandes, mayores de edad, y la primera titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.216.595 y el segundo portador del pasaporte Nº NK1393595, respectivamente, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Este Tribunal aclara a los solicitantes que la Responsabilidad de Crianza la ejercen ambos padres de conformidad a la ley especial que rige la materia, en el presente caso lo que se le ha otorgado exclusivamente a la madre es el contenido de CUSTODIA. En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de junio de 2009, por los ciudadanos GLORIA AMPARO CASTRILLON y JUAN TROMP, antes identificado, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes que las requieran y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
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