REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-018497
Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos YUSMARI LOPEZ y FELIX HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°.V-17.297.954 y V-12.764.934, respectivamente, actuando a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y suscrito por ante la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 27 de la Alvaldia de Caracas; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Esta Sala de Juicio a los fines de garantizar los derechos de la niña de autos, por el Interés Superior del Niño y en virtud que los padres son conteste de que ella es su hija, deja sin efecto la solicitud de la acta de nacimiento de la misma; y en consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN